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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIII

El Ministerio Público que por algún motivo asegure dinero o valores, deberá remitirlo al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, en un término que no podrá exceder de veinticuatro horas o en su caso al siguiente día hábil, por conducto del área encargada de la Administración del Fondo, o depositarlos en el plazo señalado en las cuentas bancarias que se abran para este fin. Las sumas o valores que se reciban en el renglón de fondo ajeno, serán reintegradas a quien proceda mediante orden por escrito del Ministerio Público o bien de ser procedente remitirlo a la autoridad Judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial