Artículo 76 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
Los productos y rendimientos del Fondo Auxiliar, se aplicaran a los siguientes conceptos:
I. Programas de atención a víctimas u ofendidos del delito y reparación integral del daño;
II. Capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Procuraduría;
III. Otorgamiento de apoyo económico a viudas, hijos y dependientes económicos de los servidores públicos de la Procuraduría que mueran en el cumplimiento de su deber;
IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores públicos de la Procuraduría;
V. Compra de mobiliario y equipo que se requiera en las Unidades del Ministerio Público y demás áreas de la Procuraduría; Fe de Erratas:
VI. Adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para el establecimiento de Unidades del Ministerio Público y oficinas, no consideradas en el presupuesto de la Procuraduría; y VII. Las demás que determine el Comité.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial