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Artículo 74 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIII

El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integra con:

I. Fondo propio constituido por, los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen con las garantías que han sido otorgadas ante el Ministerio Público; Fe de Erratas:

II. Fondo ajeno constituido por los depósitos en efectivo o en valores que por aseguramiento o cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Ministerio Público, mientras no deban remitirse al Órgano Jurisdiccional o reintegrarse a los imputados;

III. Del producto derivado de la enajenación y liquidación de los bienes que hubiesen causado abandono;

IV. Del numerario obtenido por la enajenación de bienes decomisados que le corresponda a la Procuraduría; y V. Por el monto de las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial