Artículo 73 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
El Comité Administrador, para la operatividad del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia está obligado a:
I. Invertir las cantidades que integran el fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación de la Procuraduría, quien será titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones financieras con motivo de las inversiones con mayor rendimiento, constituyendo con las instituciones fiduciarias, los fideicomisos de administración de estos recursos;
II. Rendir por conducto del Procurador, informe anual del resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas; y III. Auditar interna o externamente, en forma anual, por conducto de la Contraloría General del Gobierno del Estado, para verificar que el manejo del fondo se haga en forma apropiada, honesta y transparente.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial