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Artículo 72 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIII

El patrimonio social denominado Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia será administrado y vigilado por un Comité Administrador integrado de la siguiente forma:

I. El Procurador o la persona en quien delegue esa responsabilidad;

II. El Subprocurador de Procedimientos Penales Zona Centro;

III. El Director de Atención a Víctimas del Delito;

IV. El Oficial Mayor de la Procuraduría;

V. El Titular del Órgano de Control Interno;

VI. Un representante de la Contraloría General de Gobierno del Estado; y VII. Un representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. El Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, tendrá a su cargo por conducto del Oficial Mayor de la Procuraduría, la vigilancia, administración, manejo y disposición de los bienes del citado fondo, de conformidad con las atribuciones que se establezcan en el Reglamento Interior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial