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Artículo 71 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIII

El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia tiene por objeto la administración de recursos económicos a efecto de destinarlos a la modernización, mejoramiento de las funciones de la Procuraduría en todas sus áreas, independientemente de los fondos establecidos en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y demás apoyos adicionales asignados por el Gobernador del Estado, así como para solventar cuando sea necesario, las acciones tendientes a la atención a víctimas de delitos en los casos que proceda. Fe de Erratas:

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial