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Artículo 70 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XII

Corresponde al Oficial Mayor:

I. El manejo, gestión, administración, optimización, canalización y aplicación de los recursos financieros y materiales de la Procuraduría para el óptimo desempeño institucional y el cumplimiento de sus funciones;

II. Asistir puntualmente a la oficina en las horas de despacho y siempre que fuere necesario para el debido desarrollo de las funciones de la Procuraduría;

III. Hacer cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración, capacitación, desarrollo y control del personal administrativo, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las diversas áreas en lo relativo al personal adscrito a éstas;

IV. La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría;

V. La administración de los recursos humanos de la Procuraduría; Fe de Erratas:

VI. La rendición de la cuenta pública de la Procuraduría;

VII. Vigilar el debido funcionamiento de las Bodegas de Evidencia y demás áreas a su cargo;

VIII. Operar los sistemas informáticos, de tecnología de la información, comunicaciones y bases de datos a través del área correspondiente;

IX. Elaborar los manuales de procedimientos administrativos a que se deberá sujetar el personal de la Procuraduría;

X. Desarrollar métodos de trabajo, elaborar instrumentos y procedimientos que faciliten el control y evaluación de las acciones del personal administrativo de la Procuraduría;

XI. Auxiliar a la oficina del Procurador, a los Subprocuradores, Coordinadores, Directores y demás áreas operativas, en sus funciones de carácter administrativo;

XII. Cuidar que las Unidades y demás áreas operativas estén proveídas del material suficiente para su buen funcionamiento;

XIII. Vigilar que se cumplan las correcciones disciplinarias que ordene el Órgano de Control Interno;

XIV. Ejecutar las determinaciones del Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia; y XV. Las demás que determinen el Reglamento Interior, las disposiciones legales aplicables, y las que por la naturaleza de sus funciones le encomiende el Procurador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial