Artículo 63 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
En los casos en que el Órgano de Control Interno haya dictaminado la existencia de la conducta infractora y encuentre responsable al servidor público denunciado, deberá atender lo previsto en el Artículo 86 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial