Artículo 62 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
En aquellos casos en que se amerite corrección disciplinaria diversa a la amonestación o, sanción administrativa a servidores públicos de la Procuraduría, diversos a los Ministerios Públicos, Peritos o Policías, se deberá dar vista a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial