Artículo 61 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
La corrección disciplinaria y las sanciones a imponer, serán aquellas establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, procediendo la amonestación a los servidores públicos de la Procuraduría independientemente de la función que desempeñen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial