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Artículo 38 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

El Director de Servicios Periciales tiene las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Ministerio Público en la Investigación de los delitos, a través de la búsqueda, preservación, levantamiento y embalaje de los indicios con el fin de identificar a la víctima, la mecánica y dinámica de los hechos y, al autor de los mismos;

II. Coordinar y evaluar de acuerdo con cada especialidad, la atención de solicitudes de intervención pericial requeridas por el Ministerio Público, la Policía de Investigación y demás autoridades competentes; Fe de Erratas:

III. Supervisar que la atención de las solicitudes del Ministerio Público y demás autoridades competentes en las diversas intervenciones Periciales se realice con respeto a los derechos humanos;

IV. Integrar para la emisión de dictámenes, un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en la atención a víctimas cuando la naturaleza del hecho lo amerite;

V. Intervenir a solicitud del Ministerio Público, en la toma de muestras o imágenes, con estricto apego a la dignidad y a los derechos humanos de conformidad con los protocolos de la Institución;

VI. Vigilar la debida aplicación de los protocolos de cadena de custodia existente;

VII. Cuando se vaya a practicar un peritaje sobre un objeto o indicio que se consuma al momento de ser analizado, o en cualquier otro supuesto semejante que impida con posterioridad se practique otro peritaje independiente, deberá dar aviso inmediato al Ministerio Público para que determine lo conducente;

VIII. Establecer las políticas y procedimientos para la elaboración y presentación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales, de acuerdo a los manuales de organización y procedimientos vigentes para cada especialidad pericial;

IX. Proponer al Procurador la permanente modernización y actualización de equipos, sistemas y métodos de trabajo en materia de Servicios Periciales que permitan una investigación científica y especializada;

X. Supervisar permanentemente al personal técnico-científico de las diversas especialidades periciales para que se desempeñen con honradez, eficacia, legalidad, responsabilidad, veracidad y objetividad en el servicio encomendado;

XI. Proponer al Procurador y al Oficial Mayor, la contratación de peritos no oficiales, cuando dentro de la Procuraduría no existan especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera;

XII. Emitir los criterios y lineamientos de los programas y acciones especiales que permitan el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las Unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, así como de las instituciones de procuración de justicia del extranjero, para capacitar y adiestrar a los peritos de la Procuraduría en técnicas de peritajes que coadyuven a una mayor especialización de estos servidores públicos; Fe de Erratas:

XIII. Vigilar la correcta alimentación de los (sic) base de datos biométricos de acuerdo a las normas aplicables y los criterios establecidos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XIV. Realizar el análisis que permita adscribir peritos en las Agencias Foráneas de la Procuraduría, para estar en posibilidades de desconcentrar funciones de acuerdo con las necesidades del servicio y la incidencia delictiva en cada una de ellas;

XV. Emitir, previo acuerdo con el Procurador, las órdenes de rotación del personal de la Dirección a su cargo;

XVI. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bases de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XVII. Las que le encomiende el Procurador de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, y las demás disposiciones aplicables. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Director se auxiliará del Subdirector, coordinaciones y del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial