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Artículo 39 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por la ley. Los Peritos deberán emitir sus dictámenes por escrito en las diversas especialidades pertinentes a petición del Ministerio Público o de la Policía de Investigación, según sea el caso, y deberán concurrir a declarar a la audiencia donde se lleve a cabo su desahogo. Los certificados médicos se emitirán a petición del Ministerio Público y de las Policías.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial