Artículo 37 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Para ser Director de Servicios Periciales se requiere: Fe de Erratas:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores al día de la designación;
II. Tener 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Tener Título de Licenciado en carrera afín a las Ciencias Forenses, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, cinco años de servicio profesional o tres años dentro de la Procuraduría, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional.
V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa, o en la Administración Pública Federal;
VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso;
VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Los mismos requisitos se deberán cubrir para ser sub director de Servicios periciales, el Reglamento Interior de la presente Ley, señalará los requisitos que se (sic) deberán cumplir los servidores público (sic) titulares de las demás áreas.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial