Artículo 23 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Para ser Subprocurador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores al día de la designación;
II. Tener al menos 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Tener Título de Licenciado en Derecho, expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cédula profesional, y acreditar, cuando menos, diez años de servicio profesional o cinco años dentro de la Procuraduría, que se contarán a partir de la fecha de la expedición del Título Profesional V. No estar suspendido, inhabilitado o haber sido destituido por resolución firme como servidor público en esta o en cualquier otra entidad federativa;
VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional, en su caso;
VII. Gozar de buena salud; y, VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
IX. Además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, para ser Subprocuradora de Atención a Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, se requiere que dicho nombramiento recaiga sobre una persona de sexo femenino. Fe de Erratas:
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial