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Artículo 22 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Los Subprocuradores dependerán directamente del Procurador, y para el ejercicio de sus funciones se auxiliarán del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial