Artículo 22 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Los Subprocuradores dependerán directamente del Procurador, y para el ejercicio de sus funciones se auxiliarán del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y ejercerán las atribuciones que el Reglamento Interior y demás disposiciones les confieran.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial