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Artículo 24 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Los Subprocuradores Regionales de Procedimientos Penales tienen las siguientes atribuciones:

I. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador;

II. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público, del personal de las unidades y áreas adscritas a la región que corresponda y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes;

III. La resolución de los asuntos que de manera expresa les encomiende el Procurador;

IV. Mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación de hechos que presumiblemente constituyan delito, y en su caso su judicialización, por parte de los agentes del Ministerio Público;

V. Verificar que las Unidades de Investigación y Judicialización, lleven a cabo un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en la suspensión condicional del proceso;

VI. Coordinar y supervisar la Unidad especializada en Justicia para adolescentes y vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes, en los procedimientos que se instauren ante los Juzgados correspondientes;

VII. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos;

VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;

IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos; Fe de Erratas:

X. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a la región de su competencia;

XI. Colaborar y coadyuvar con las Subprocuradurías Especializadas tendientes a la buena marcha de los asuntos de su competencia;

XII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, de la cancelación de la orden de aprehensión y de la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro de su adscripción;

XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación y Judicialización que correspondan a su adscripción;

XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;

XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;

XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;

XVII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado.

XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.

XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;

XX. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;

XXI. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información policial, para conformar base de Fe de Erratas:

datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.

XXIII. Las atribuciones previstas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y X las podrá delegar en el Coordinador Regional de su adscripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial