Artículo 24 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Los Subprocuradores Regionales de Procedimientos Penales tienen las siguientes atribuciones:
I. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador;
II. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público, del personal de las unidades y áreas adscritas a la región que corresponda y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes;
III. La resolución de los asuntos que de manera expresa les encomiende el Procurador;
IV. Mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación de hechos que presumiblemente constituyan delito, y en su caso su judicialización, por parte de los agentes del Ministerio Público;
V. Verificar que las Unidades de Investigación y Judicialización, lleven a cabo un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional en la suspensión condicional del proceso;
VI. Coordinar y supervisar la Unidad especializada en Justicia para adolescentes y vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes, en los procedimientos que se instauren ante los Juzgados correspondientes;
VII. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos;
VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;
IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos; Fe de Erratas:
X. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a la región de su competencia;
XI. Colaborar y coadyuvar con las Subprocuradurías Especializadas tendientes a la buena marcha de los asuntos de su competencia;
XII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, de la cancelación de la orden de aprehensión y de la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro de su adscripción;
XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación y Judicialización que correspondan a su adscripción;
XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;
XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;
XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;
XVII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado.
XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.
XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;
XX. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;
XXI. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información policial, para conformar base de Fe de Erratas:
datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.
XXIII. Las atribuciones previstas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y X las podrá delegar en el Coordinador Regional de su adscripción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial