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Artículo 46 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

Los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Investigadora no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en los Gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución;

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial