Artículo 47 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, podrán ser aplicadas de manera indistinta e independiente, y consistirán en:
I. Amonestación;
II. Multa por el equivalente a veinte o hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, hasta por noventa días; y
IV. Remoción.
Las sanciones a que se refiere esta Ley, serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes personales del responsable.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial