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Artículo 45 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

Son obligaciones de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores, Agentes de la Policía Investigadora, Auxiliares jurídicos y personal administrativo, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes:

I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II.- Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, en la medida que resulte posible, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su origen étnico o nacional, características sexuales, identidad o expresión de género, orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

personas; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.

IV.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V.- Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;

VI.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII.- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones de cualquier especie, distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier hecho que la ley señale como delitos de corrupción o falta administrativa grave;

VIII.- Incurrir en actos u omisiones que lesionen opongan en peligro la integridad física o psicológica de las personas puesta a su disposición;

IX.- Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones ministeriales o policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

X.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XI.- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes;

XII.- Abstenerse en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;

XIII.- Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;

XIV.- No abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendados;

XV.- Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI.- Abstenerse de asistir o presentarse a su servicio bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, etílicas, estupefacientes o cualquiera otra que produzca efectos similares; y

XVII.- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial