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Artículo 33 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo V

El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia, y se integrará por:

I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el Subprocurador que corresponda, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;

II. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales;

III. El Visitador General;

IV. El titular del Órgano Interno de Control;

V. El titular de los agentes del Ministerio Público que hagan funciones de investigación y de persecución penal;

VI. El titular del área de Servicios Periciales;

VII. El titular del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

VIII. Un agente del Ministerio Público y un perito, de reconocida experiencia dentro de la institución, cuya designación estará a cargo del Procurador;

IX. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano del Estado de Hidalgo;

X. Un representante del ámbito académico jurídico-penal, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y Los integrantes del Consejo no percibirán por ese hecho remuneración o gratificación alguna, ya que los cargos son honoríficos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial