Artículo 34 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo V
El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:
I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
IV. Recomendar al Procurador la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;
V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables;
VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;
VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VIII. Establecer las unidades, órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial