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Artículo 32 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo V

La terminación del servicio de carrera de procuración de justicia será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) La renuncia;

b) la remoción por incurrir en causas de responsabilidad por hechos que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa grave.

d) La muerte del miembro del servicio de carrera de procuración de justicia.

II.- Extraordinaria, que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Procuraduría; y b) La remoción por incurrir en causas de responsabilidad.

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial