Artículo 24 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la fracción I del Artículo anterior, y
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.
II.- Para permanecer, deberá satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción II del Artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial