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Artículo 24 BIS Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Para ingresar y permanecer como Facilitador del Centro de Justicia Restaurativa Penal de carrera se requiere:

I. Para el ingreso:

a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), b), f), h), i), j), k) de la fracción I del artículo 23 de esta Ley, y b) Poseer grado de licenciatura afín a las labores a desarrollar y contar con cédula profesional expedida por institución legalmente facultada para ello, con registro federal;

c) Acreditar el examen de evaluación inicial para el ingreso al proceso de certificación que establece la Ley Nacional; y d) Los demás requisitos que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones que resulten aplicables.

II. Para la permanencia:

a) Renovar su certificación conforme a la Ley Nacional;

b) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones aplicables;

c) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño. Tales procesos serán permanentes, periódicos y obligatorios de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, la Ley Nacional y demás disposiciones aplicables; y d) Los demás requisitos que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones que resulten aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial