Artículo 24 BIS Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Para ingresar y permanecer como Facilitador del Centro de Justicia Restaurativa Penal de carrera se requiere:
I. Para el ingreso:
a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), b), f), h), i), j), k) de la fracción I del artículo 23 de esta Ley, y b) Poseer grado de licenciatura afín a las labores a desarrollar y contar con cédula profesional expedida por institución legalmente facultada para ello, con registro federal;
c) Acreditar el examen de evaluación inicial para el ingreso al proceso de certificación que establece la Ley Nacional; y d) Los demás requisitos que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones que resulten aplicables.
II. Para la permanencia:
a) Renovar su certificación conforme a la Ley Nacional;
b) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones aplicables;
c) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño. Tales procesos serán permanentes, periódicos y obligatorios de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, la Ley Nacional y demás disposiciones aplicables; y d) Los demás requisitos que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones que resulten aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial