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Artículo 23 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de carrera se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

b) Derogado. Inciso derogado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

c) Poseer al día de la designación título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado; expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) Contar con una experiencia profesional de por lo menos tres años, contados a partir de la expedición de la cédula profesional;

e) Aprobar los programas de formación inicial;

f) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

g) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

h) No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;

i) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

j) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un hecho que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa grave;

k) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

l) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño. Tales procesos serán permanentes, periódicos y obligatorios de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o por cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio; y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial