Artículo 15 TER Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Sección III
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es el órgano con autonomía técnica y operativa facultado para investigar, combatir y prevenir los hechos que la Ley señala como delitos electorales con el auxilio de todas las instancias correspondientes.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se equipará jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará con una dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares jurídicos y personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales son:
I. Dictar medidas idóneas para que las investigaciones en materia electoral se lleven a cabo bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como para que el personal que le este adscrito, siga métodos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;
II. Coordinar y vigilar las acciones que realicen las y los Agentes del Ministerio Público, con base en las normas aplicables y criterios institucionales;
III. Proporcionar información técnica a los organismos electorales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV. Vigilar en coordinación con los Agentes del Ministerio Público, el seguimiento de los asuntos competencia de la Fiscalía Especializada hasta su total resolución, con base en las normas aplicables y criterios institucionales; Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
V. Crear y mantener una base de datos en coordinación con la Dirección de Informática, Estadística y Telecomunicaciones, para el adecuado control del despacho de los asuntos de su competencia;
VI. Promover la coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de investigación, cuando se trate de elecciones federales, así como en la capacitación y actualización que en la materia se impartan;
VII. Suscribir y ejecutar convenios y acuerdos en materia electoral;
VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia electoral;
IX. En los recesos electorales desarrollará y aplicará las políticas y programas de la Procuraduría en materia de prevención del delito y coordinará su ejecución; y
X. Las demás que establezcan el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, otros ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y el personal titular de la Fiscalía
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial