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Artículo 15 TER Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Sección III

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es el órgano con autonomía técnica y operativa facultado para investigar, combatir y prevenir los hechos que la Ley señala como delitos electorales con el auxilio de todas las instancias correspondientes.

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se equipará jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará con una dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares jurídicos y personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales son:

I. Dictar medidas idóneas para que las investigaciones en materia electoral se lleven a cabo bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como para que el personal que le este adscrito, siga métodos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;

II. Coordinar y vigilar las acciones que realicen las y los Agentes del Ministerio Público, con base en las normas aplicables y criterios institucionales;

III. Proporcionar información técnica a los organismos electorales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IV. Vigilar en coordinación con los Agentes del Ministerio Público, el seguimiento de los asuntos competencia de la Fiscalía Especializada hasta su total resolución, con base en las normas aplicables y criterios institucionales; Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

V. Crear y mantener una base de datos en coordinación con la Dirección de Informática, Estadística y Telecomunicaciones, para el adecuado control del despacho de los asuntos de su competencia;

VI. Promover la coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de investigación, cuando se trate de elecciones federales, así como en la capacitación y actualización que en la materia se impartan;

VII. Suscribir y ejecutar convenios y acuerdos en materia electoral;

VIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia electoral;

IX. En los recesos electorales desarrollará y aplicará las políticas y programas de la Procuraduría en materia de prevención del delito y coordinará su ejecución; y

X. Las demás que establezcan el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, otros ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y el personal titular de la Fiscalía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial