Artículo 15 BIS 1 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Sección II
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción deberá contar con una Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, que será competente para investigar los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con las facultades y obligaciones establecidas en esa norma, en el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
El personal que integre la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, deberá cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 12 de abril de 2022.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial