Artículo 15 BIS Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Sección II
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, es el órgano con autonomía técnica y operativa con facultades para investigar, combatir y prevenir los hechos que la ley señale como delitos de corrupción.
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, se equipará jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará igualmente con Directores Generales, Directores de Área, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Jurídicos, Peritos, Policías de Investigación y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones las cuales son:
I. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
II. Prevenir, investigar, combatir, coordinar y supervisar la persecución de un hecho que la Ley señale como delito;
III. Conducir y vigilar las investigaciones de los Agentes del Ministerio Público adscritos a esta fiscalía especializada, y cuando estime necesario lo realizará directamente o por medio de quien designe para la debida investigación y combate de los hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;
IV. Vigilar, con absoluto respeto a los Derechos Humanos, a los servidores públicos de quienes se tengan indicios de estar involucrados en hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;
V. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales el establecimiento de programas y acciones para la prevención de hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;
VI. Fomentar la cultura de la denuncia y la legalidad a efecto de prevenir los hechos que la Ley señala como delitos de corrupción, mediante prácticas conferencias o talleres a los servidores públicos o particulares del Estado de Hidalgo;
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
VII. Presentar anualmente al Procurador un informe de actividades sustantivas y de resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso del Estado de Hidalgo;
VIII. Proponer al Procurador la emisión de protocolos, acuerdos, circulares y demás instrumentos relacionados con la prevención e investigación de los delitos de su competencia;
IX. Suscribir y ejecutar convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas en materia de combate a la corrupción y para facilitar el intercambio de información que contribuya en el mejoramiento del ejercicio de sus funciones;
X. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, que deberá remitir al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo; y
XI. Las demás que establezca la normatividad aplicable
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial