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Artículo 15 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Sección I

El Procurador, para la mejor organización y funcionamiento de la institución, podrá delegar facultades, excepto las siguientes:

I. Aquellas que por disposición de la Constitución Política del Estado, deban ser ejercidas por el Procurador;

II. Las señaladas dentro de los artículos 10 y 13 de esta Ley; y

III. Las previstas en las fracciones I, II, III, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, y XXXI del artículo 14.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial