Artículo 15 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Sección I
El Procurador, para la mejor organización y funcionamiento de la institución, podrá delegar facultades, excepto las siguientes:
I. Aquellas que por disposición de la Constitución Política del Estado, deban ser ejercidas por el Procurador;
II. Las señaladas dentro de los artículos 10 y 13 de esta Ley; y
III. Las previstas en las fracciones I, II, III, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, y XXXI del artículo 14.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial