Artículo 15 QUATER Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Sección III
Todas las personas que desempeñen el cargo de Agente del Ministerio Público serán auxiliares en la investigación de delitos en la materia, por lo que deberán reportar sin dilación ni intermediación alguna a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el inicio de las investigaciones por hechos que la Ley señale como delitos electorales para efectos de asignación de número, coordinación para la práctica de diligencias básicas y su posterior remisión, debiendo observar la normatividad aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial