Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo ÚNICO
Atribuciones del Ministerio Público El Ministerio Público tendrá, además de las atribuciones señaladas en el Código Nacional, las siguientes:
I. Investigar, por sí o al ejercer la conducción y mando de las policías y peritos, los delitos que sean cometidos dentro del territorio del Estado y aquellos que, habiendo sido perpetrados o ejecutados fuera de éste, causen efectos dentro del mismo; de igual manera los que tengan relación con la materia concurrente, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional;
II. Intervenir en los procesos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes respectivas;
III. Promover y aplicar la justicia alternativa, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, el Código Nacional y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
IV. Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos de la víctima u ofendido, así como del imputado o acusado, de conformidad con el artículo 20 apartados B y C de la Constitución; e impulsar la pronta, expedita y debida procuración de justicia, para coadyuvar a su eficiente impartición;
V. Intervenir en asuntos del orden familiar, civil, mercantil, concursal y electoral, así como en otros procesos jurisdiccionales, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. Estudiar, formular y ejecutar programas de política criminal y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficaces las funciones de procuración de justicia;
VII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a la normatividad reguladora de su integración, organización y funcionamiento;
VIII. Elaborar estudios para poner en práctica programas y campañas de prevención del delito dentro del ámbito de su competencia;
IX. Apoyarse, en la investigación de los delitos y en la persecución de los delincuentes, con la Procuraduría o Fiscalía General de la República y con las Procuradurías o Fiscalías Generales de las entidades federativas del país, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto;
X. Cumplir con las instrucciones emitidas por el Fiscal General, a fin de estar en aptitud de auxiliar al Ministerio Público Federal y a los de las entidades federativas, en atención a lo dispuesto por el artículo 119, párrafo segundo, de la Constitución y en los convenios de colaboración suscritos con la Procuraduría o Fiscalía General de la República y con las Procuradurías o Fiscalías Generales de las entidades federativas del país;
XI. Cumplir las instrucciones emitidas por el Fiscal General del Estado, ya sea las que se señalen en Acuerdos, Circulares, Protocolos o Convenios, o bien, en aquellos instrumentos normativos, emitidos por otra Institución, siempre que sean de apoyo para el desarrollo eficaz de la investigación y, por ende, de la correcta integración de la carpeta de investigación; así como aquellas emanadas de un superior jerárquico; y
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o normativas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial