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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo ÚNICO

De las Atribuciones del Ministerio Público El Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente independiente, que representa al interés social en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución, la Constitución del Estado y los demás ordenamientos aplicables. A él compete la investigación, por sí o ejerciendo la conducción y mando de las policías, y la persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común.

Compete también, al Ministerio Público, velar por la legalidad y por los intereses de los menores, ausentes e incapaces, en los términos y ámbitos que la ley señale; participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial