Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia de Prevención del Delito En el ejercicio de las atribuciones en materia de prevención del delito, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones de seguridad pública para:

I. Fomentar la cultura de prevención de los delitos en la sociedad civil;

II. Analizar las conductas delictivas para conocer los factores que las motivan o inducen, y con base en esto elaborar programas específicos para la prevención del delito en el ámbito de su competencia; y

III. Promover el intercambio de programas y proyectos con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones, a fin de prevenir el delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial