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Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia de Política Criminal Las atribuciones relativas a estudiar, aplicar propuestas en materia de política criminal y promover reformas que tengan por objeto optimizar la procuración de justicia en el Estado, son:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia de los delitos;

II. Proponer al Congreso del Estado reformas jurídicas y todas aquellas medidas viables para hacer más eficiente la procuración de justicia;

III. En colaboración con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría de Seguridad Pública, investigar y determinar las causas quedan origen a los delitos, precisando los lugares en que se cometen, desarrollar las estadísticas criminales e investigar el impacto social del delito y su costo;

IV. Promover la formación, actualización, especialización y certificación profesional, y el mejoramiento de los sistemas administrativos y tecnológicos, con el objeto de que el desarrollo de la investigación y la persecución de los delitos se realice con eficacia;

V. Elaborar, aplicar y evaluar los programas necesarios para lograr el mejor desempeño de sus funciones; y

(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VI. Integrar información estadística sobre delitos de violencia de género, violencia familiar, contra la libertad y seguridad sexual y contra la familia, además de concentrarla en el Sistema de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual incluirá un apartado de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial