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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia de Protección de Grupos Vulnerables La protección de los derechos e intereses de los grupos vulnerables, ausentes, indígenas y la de otros de carácter individual o social, consistirá en intervenir en procedimientos jurisdiccionales, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial