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Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia Familiar, Civil, Mercantil y Concursal Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil, mercantil y concursal, son:

I. Intervenir ante los tribunales en todo aquello que le competa, en su carácter de representante social, en los términos de las leyes aplicables;

II. Coadyuvar en la tramitación de los incidentes de reparación del daño exigibles a personas distintas del inculpado, ante los órganos jurisdiccionales competentes, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional, cuando la víctima u ofendido pertenezca a algún grupo vulnerable o indígena;

III. Promover, en su caso, la conciliación en asuntos de orden familiar, en términos de la legislación aplicable;

IV. Tramitar el procedimiento relativo a la presunción de muerte, en términos del Código Civil, cuando se trate de la desaparición o ausencia de un servidor público, por razón de hechos derivados del ejercicio de procuración o administración de justicia, o de seguridad pública, o de actos derivados de la probable comisión de algún delito;

V. Coordinarse con instituciones públicas y privadas, cuyo objeto sea la asistencia a menores de edad e incapaces, a fin de brindarles protección en el ámbito de su competencia; y

VI. Tramitar la acción correspondiente al seguimiento de la declaratoria de extinción de dominio de un bien mueble o inmueble, a fin de que se obtenga la propiedad de los mismos, en beneficio del Estado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial