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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Atribuciones en Materia de Atención a Víctimas y Ofendidos En las atribuciones en materia de atención a las víctimas o de los ofendidos, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones de seguridad pública, de atención a víctimas y la sociedad civil para:

I. Proporcionar asesoría jurídica, informar de sus derechos y del desarrollo del proceso penal;

II. Promover la aplicación de los mecanismos alternativos e informar de su procedimiento y de sus efectos;

III. Determinar, conforme a la normatividad aplicable, lo necesario para que se garantice y se haga efectiva la reparación del daño y perjuicio;

IV. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas o privadas, para los efectos precisados en las fracciones III, V y VI del apartado C del artículo 20 de la Constitución; además de poder proporcionar atención y alojamiento en algún establecimiento de asistencia social, pública o privada, a un familiar, de la víctima o del ofendido, así como a personas en estado de vulnerabilidad, a fin de garantizar su seguridad; y

V. Otorgar, en coordinación con otras instituciones competentes, la atención que requieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial