Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo ÚNICO
Acceso a Archivos Durante la investigación, los fiscales tendrán acceso a los archivos cualquiera que sea su naturaleza, a los registros públicos y a los protocolos de los fedatarios públicos.
Podrán también recabar los documentos e informes que sean indispensables, cumpliendo en todo caso con los requisitos legales de los entes públicos o privados.
Para la investigación en protocolos o archivos notariales se requerirá acuerdo judicial, debidamente motivado y fundado, que se notificará al notario, señalando día y hora hábiles para la práctica de la diligencia. Ésta se llevará a cabo en el local de la notaría, con intervención del fedatario, a quien el Fiscal le precisará los puntos concretos sobre los que versará. Concluida la diligencia, el notario suscribirá y expedirá el acta que al efecto se levante.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial