Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo ÚNICO
Visitas a Centros de Reinserción Social La Fiscalía General practicará visitas a los centros de reinserción social, oirá las quejas o demandas de los internos y pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, por conducto de quien practique las visitas y en los términos que establezca la ley aplicable.
Si se tratare de conductas que puedan ser constitutivas de delito, iniciará la investigación correspondiente.
Asimismo, practicará diligencias para verificar que las sentencias impuestas por los órganos jurisdiccionales se ejecuten en sus términos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial