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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo ÚNICO

Orden para la Práctica de Necropsias Cuando de las investigaciones practicadas en relación con el fallecimiento de una persona resulte que el hecho pudo haber constituido homicidio o feminicidio en cualquiera de sus formas, el Fiscal ordenará que se practique la necropsia.

A solicitud expresa de la persona legalmente interesada, y cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Fiscal, previo acuerdo con el Fiscal de Distrito o el Fiscal Coordinador Especializado, en su caso, podrá dispensar la práctica de la necropsia, de conformidad con el dictamen del médico legista que intervenga.

En estos casos, el Fiscal ordenará que se levante el acta de defunción y que el cadáver sea inhumado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial