Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El personal de la Fiscalía General se clasificará de la forma siguiente:

I. De designación especial. Las personas titulares de las fiscalías especializadas y del Órgano Interno de Control, conforme a lo dispuesto en la Constitución Local y esta Ley. Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se requiere:

a) Contar con ciudadanía mexicana;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Contar con título profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años, expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

d) No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo que amerite la imposición de pena de prisión, e e) Goza de buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional compuesta por dos elementos: 1. El Objetivo, que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y 2. El Subjetivo, que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social;

II. De libre designación: Las personas titulares de la Vicefiscalía General, de las vicefiscalías y de las unidades administrativas;

III. De la rama sustantiva: Se integrará por personas agentes del Ministerio Público, personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras, y IV. De la rama administrativa: Se conformará por las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. Los requisitos establecidos en el artículo 48 de esta Ley serán considerados como requisitos generales para ingresar y permanecer como personal de las ramas sustantiva y administrativa de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial