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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal de libre designación, las personas facilitadoras y quienes integren la rama administrativa serán de naturaleza laboral, y se regirán por lo dispuesto en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El personal de libre designación y las personas facilitadoras serán considerados servidores públicos de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. El personal de la rama administrativa podrá integrarse con personas servidoras públicas de base y de confianza, de acuerdo a la naturaleza de las funciones o actividades que desempeñen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial