Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General, considerando las necesidades institucionales;
II. Realizar las transferencias presupuestales necesarias para garantizar la operación de las unidades administrativas de la institución;
III. Constituir los comités y demás cuerpos colegiados del ámbito administrativo previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proponer y, en su caso, vigilar la aplicación de los lineamientos relativos a los recursos bajo criterios que permitan su correcta aplicación y máximo aprovechamiento, enfatizando los principios de legalidad, eficiencia y simplificación administrativa, de acuerdo a las políticas aprobadas por el titular de la Fiscalía General;
V. Autorizar y programar la atención de las solicitudes y requerimientos de las diferentes unidades administrativas optimizando la aplicación de los recursos estatales y federales de acuerdo a las normas legales aplicables;
VI. Proveer los recursos humanos y materiales a las distintas áreas de la institución de acuerdo al presupuesto autorizado;
VII. Llevar la contabilidad y formular sus estados financieros, así mismo fijar los lineamientos para la elaboración de la información necesaria relativa a la integración de la cuenta pública;
VIII. Implementar los procedimientos de contratación de bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;
IX. Recibir la información contable, financiera, patrimonial, presupuestal y programática de la Fiscalía General y de los órganos desconcentrados para la integración y consolidación en la cuenta pública;
X. Recibir y verificar la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas en gasto corriente para realizar el trámite de pago;
XI. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles, vehículos oficiales, armamento y el manejo de la licencia oficial colectiva;
XII. Administrar los recursos humanos de la institución;
XIII. Implementar los programas para el mantenimiento de los inmuebles, del parque vehicular, así como de los servicios generales de los edificios que albergan las unidades administrativas;
XIV. Llevar el registro y control del flujo documental de la institución, así como el depósito y resguardo de la documentación inactiva;
XV. Fungir como representante de la Fiscalía General y su titular, ante autoridades y particulares, en la realización de gestiones que con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas se requiera;
XVI. Suscribir los contratos y convenios relativos al arrendamiento, adquisición de bienes y servicios y demás actos que se requieran en el ámbito de su competencia;
XVII. Suscribir y gestionar la documentación inherente al ejercicio del gasto institucional;
XVIII. Rendir al Consejo de Fiscales, informe trimestral del estado que guarda el ejercicio del gasto;
XIX. Gestionar los recursos ante autoridades federales, estatales, municipales y organismos públicos o privados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fiscalía General;
XX. Coordinar y vigilar que la actuación del personal designado como enlace administrativo de cada una de las unidades administrativas de la Fiscalía General , aplique las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros y materiales, que se requieran para la operación de las unidades administrativas de la Fiscalía General; y
XXI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial