Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, tendrá las siguientes facultades:
I. Representar a la Fiscalía General en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de los que forme parte;
II. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal General y Vicefiscales, y representarlos en los juicios de garantías respectivos, incluso ofrecer pruebas y recursos correspondientes;
III. Representar al Fiscal General , en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II de la Constitución General y su Ley reglamentaria;
IV. Brindar asesoría jurídica a las áreas de la Fiscalía General, emitiendo para tal efecto las observaciones y comentarios a los proyectos y documentos que le sean sometidos a su consideración;
V. Revisar y someter a consideración del Fiscal General los anteproyectos de leyes, reformas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normatividad, que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias;
VI. Compilar y difundir los acuerdos, circulares y normatividad expedida por la persona titular de la Fiscalía General;
VII. Revisar el contenido jurídico de convenios, contratos y demás actos que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias, en los que intervenga la Fiscalía General , observando el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
VIII. Coordinar la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normatividad general y local aplicable;
IX. Dar seguimiento a la atención de las quejas, recomendaciones, propuestas de conciliación, medidas cautelares y requerimientos formulados por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como Organismos Internacionales de la materia;
X. Promover, gestionar y vigilar el trámite y procedimiento de extradición y asistencia jurídica internacional, de conformidad a lo establecido por la Ley de la materia y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los convenios de colaboración celebrados entre los Estados;
XI. Gestionar las solicitudes de colaboración entre Fiscalías u órganos de procuración de justicia, que sean solicitadas por los Agentes del Ministerio Público de esta dependencia y las que sean requeridas por otras entidades federativas; y XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial