Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La Fiscalía General, proporcionará las medidas de seguridad y protección a las y los servidores públicos que:
I. Con motivo de sus funciones así lo requieran;
II. Al momento de concluir el cargo, subsista el riesgo que les dio origen; y III. En razón de las funciones realizadas en la Fiscalía General que, al momento de causar baja, tenían asignadas o las requieran.
En los supuestos establecidos en las fracciones II y III las medidas de seguridad tendrán una duración igual al tiempo que ocupó el cargo que lo puso en riesgo, manteniendo las condiciones y proporción en que fueron otorgadas y podrán ser prorrogables en tanto las condiciones de riesgo objetivo así lo ameriten.
Las medidas de seguridad y protección referidas en el presente artículo, serán aprobadas por el Consejo de Fiscales, previo dictamen de riesgo que para tal efecto emita la unidad administrativa correspondiente, dentro de las cuales se podrá incluir la portación de arma de fuego, así como las que de conformidad con el dictamen y el Reglamento, resulten suficientes para brindar la protección a la servidora y servidor público; dichas medidas podrán extenderse al cónyuge, concubina o concubinario, descendientes y ascendientes en primer grado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial