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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Además de las facultades que contiene esta Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en igualdad de oportunidades en el Servicio de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;

II. A que la aplicación de las reglas del Servicio de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial;

III. Desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función;

IV. Desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo, incluyendo asistencia en materia de salud mental, así como a formarse de manera integral; Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 26, del 24 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.26-240525.pdf V. Contar con una remuneración que corresponda a los servicios prestados a la Fiscalía General;

VI. Profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones;

VII. Recibir promociones y ascensos con motivo del desempeño de su función; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial