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Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

La Dirección General de Formación y Servicio Profesional de Carrera tendrá́ las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en el diseño de las políticas y criterios institucionales del Sistema del Servicio de Carrera;

II. Llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección con base en principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, o por cualquier otro motivo o condición;

III. Proponer los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades al Consejo de Fiscales;

IV. Ejecutar las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal;

V. Llevar a cabo los concursos y procedimientos para ascensos y promociones en los términos que indique el Reglamento del Servicio de Carrera y los lineamientos del Consejo de Fiscales;

VI. Ejecutar el plan anual de estímulos a la excelencia en el desempeño individual;

VII. Administrar los expedientes del personal del Servicio de Carrera;

VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias; y IX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial