Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El personal de la Fiscalía General en su totalidad, deberá sujetarse a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de conocimientos o competencias, así como a la profesionalización que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Se organizará en las siguientes categorías:

I. Personal Sustantivo, el que comprende a las y los servidores públicos con funciones ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal; y

II. Personal Administrativo, el que corresponde a todo el demás personal distinto al ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal.

El Consejo de Fiscales aprobará el Programa Rector de Profesionalización para su personal sujeto al Servicio de Carrera, de conformidad con las modalidades y características que establezca el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y otras disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial