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Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

La relación laboral entre la Fiscalía General con su personal se regirá por lo previsto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas en vigor; sin embargo, las relaciones establecidas con las y los servidores públicos con funciones ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal, se regularán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Las y los servidores públicos que no cumplan con los requisitos que el presente ordenamiento señala para permanecer en la institución, serán separados de su cargo, o removidos al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de sus facultades, obligaciones y requisitos, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial