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Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

En el ejercicio de sus funciones, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidor público y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose por los principios señalados en la presente Ley.

Todo el personal que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo remunerado, siempre que exista alguna incompatibilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial